Ni pruebas, ni dueños: autonomía para las modelos acompañantes
- Andrew Murcia
- 27 nov 2025
- 3 Min. de lectura
En Colombia, el trabajo sexual ejercido por personas adultas de manera voluntaria es legal. Sin embargo, alrededor de esta actividad persisten múltiples formas de abuso, desinformación y prácticas peligrosas que se mantienen por desconocimiento, estigma o la falta de regulación clara en zonas apartadas del país.

Una de las prácticas más graves, pero que tristemente aún se presenta, es cuando dueños o administradores de páginas de escorts o acompañantes e incluso estudios webcam exigen relaciones sexuales como “prueba” o “filtro” para permitir que una mujer pueda anunciarse en la plataforma.
Es fundamental decirlo sin rodeos: esto es ilegal, abusivo y constituye una forma de coerción sexual. Ninguna trabajadora sexual, modelo o acompañante debe permitirlo ni sentirse obligada a acceder a este tipo de exigencias.
El trabajo sexual es legal, pero nunca bajo obligación
En Colombia, la Corte Constitucional ha señalado repetidamente que el trabajo sexual adulto y consensuado es una actividad lícita. Por lo tanto:
Nadie puede obligar a una trabajadora sexual a tener relaciones sexuales como requisito para ejercer su labor.
Nadie puede condicionar su ingreso a una agencia, página web o espacio publicitario a cambio de sexo o favores sexuales.
Cualquier forma de presión, manipulación o chantaje sexual es un delito.
El hecho de que una persona decida trabajar en el ámbito sexual no elimina sus derechos ni la convierte en propiedad de nadie.
Cambio de lenguaje: por qué ya no debe decirse “prostitución”, autonomía para las modelos acompañantes
Colombia, al igual con recomendaciones internacionales, avanza hacia un cambio importante en la forma de hablar del tema. Organizaciones, académicos y expertos han solicitado:
Eliminar el término “prostitución” de las políticas públicas y comunicaciones oficiales.
Este término carga estigma y confunde distintas realidades.
En su lugar, se propone un lenguaje que diferencie:
Trabajo sexual entre personas adultas y por decisión propia.
Trata de personas con fines de explotación sexual.
Explotación laboral o sexual mediante coerción o engaño.
Nombrar las cosas correctamente permite proteger mejor a quienes ejercen su trabajo de manera voluntaria y distinguirlas de víctimas de trata, que requieren una respuesta diferente del Estado.
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El problema en zonas alejadas: falta de información y más riesgo
En diferentes regiones de Colombia —especialmente zonas apartadas, rurales o con poca presencia institucional— muchas mujeres desconocen:
Que el trabajo sexual es legal.
Que existen límites claros que nadie puede obligarlas a cruzar.
Que no están obligadas a tener sexo con ningún dueño, administrador o cliente para “ganarse un cupo” en una plataforma o establecimiento.
Que cualquier acto sexual sin su consentimiento libre es agresión o explotación.
Este desconocimiento facilita abusos. Por eso es fundamental educar, comunicar y repetir que los derechos existen también para quienes trabajan en este sector.
No todas las páginas o plataformas trabajan con prácticas abusivas
Es importante aclarar que existen páginas de acompañantes y plataformas de anuncios que NO exigen relaciones sexuales ni ningún tipo de prueba íntima.
Las plataformas serias y profesionales:
Verifican la información de forma respetuosa.
Piden documentos básicos de identidad como cualquier sitio de contenido adulto.
No condicionan el ingreso a favores sexuales.
Protegen la seguridad de las trabajadoras.
Evitan exponer datos personales sin autorización.
Si una página pide algo más allá de lo estrictamente necesario, es señal de alerta.
Lo que ninguna trabajadora sexual está obligada a hacer
En palabras claras y directas:
Nadie puede obligarte a tener sexo para dejarte trabajar.
Nadie puede presionarte para prestar servicios sexuales que no quieres.
Nadie puede condicionarte el trabajo o tu publicidad a cambio de sexo.
Nadie puede tocarte, fotografiarte o grabarte sin tu consentimiento.
La decisión de ofrecer tiempo acompañando, conversando, modelando o realizando servicios sexuales es tuya, libre y autónoma.
La autonomía sexual incluye el derecho a decir NO en cualquier momento.
Regulación en camino: una oportunidad para más protección
En los últimos años, en Colombia se han presentado propuestas y debates para regular formalmente el trabajo sexual, con el objetivo de:
Garantizar derechos laborales.
Proteger la salud y seguridad de las trabajadoras.
Evitar la explotación y la coerción.
Diferenciar claramente el trabajo sexual de la trata de personas.
Fortalecer la capacidad del Estado para supervisar establecimientos y plataformas.
Aunque aún no existe una regulación integral, el debate abre la puerta a mejores condiciones y más claridad jurídica.
Informarse es protegerse
El trabajo sexual en Colombia es una actividad legal cuando es consensuada, adulta y libre.
Lo que NO es legal —y nunca debe normalizarse— es cualquier intento de abuso, manipulación o exigencia sexual para permitir que alguien pueda trabajar.
La información salva, protege y empodera.
Si trabajas en este mundo, recuerda: tu cuerpo no es un requisito administrativo. La autonomía para las modelos acompañantes















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